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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 4. Principios

En los procesos de familia y de violencia familiar rigen los principios de oralidad, inmediación, oficiosidad, buena fe y lealtad procesal, gratuidad y acceso limitado al expediente:

a) Oralidad e inmediación. El proceso de familia se desarrolla mediante audiencias orales, estando las partes del proceso en contacto personal con el Juez/Jueza, facilitando la interacción de las mismas, escuchando activamente;

b) Oficiosidad. El impulso procesal será compartido por el Juez/Jueza y las partes en procura de su propio interés.

El Juez/Jueza debe evitar toda dilación o diligencia innecesaria y tomar las medidas pertinentes para impedir la paralización de las actuaciones.

El Juez/Jueza podrá oficiosamente ordenar pruebas y/o disponer medidas urgentes, cautelares y no cautelares, sin que el ejercicio de tal facultad implique suplir la negligencia probatoria de las partes, garantizando la igualdad en el proceso.

El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas plenamente capaces.

La caducidad de la instancia no opera en materia de familia, salvo en las cuestiones patrimoniales en que las partes sean personas plenamente capaces. En los demás supuestos, la instancia caducará conforme lo dispuesto en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia.

c) Buena fe y lealtad procesal. Las partes deben proceder de buena fe y abstenerse de utilizar medios fraudulentos en el proceso. El Juez/Jueza puede aplicar astreintes cuando las partes incurran en desobediencia a un mandato judicial.

d) Gratuidad. Los procedimientos regulados por esta Ley carentes de contenido económico son gratuitos.

En los demás procesos con contenido económico, quien alegue insuficiencia de bienes e ingresos debe realizar el trámite correspondiente conforme a las reglas dispuestas al CPCCyT.

e) Acceso limitado al expediente. El acceso al expediente está limitado a las partes, sus representantes y letrados/as.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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