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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 105 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 105. Procedimiento. Control de legalidad

El/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar en turno, en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud de control de legalidad, se pronunciará sobre su competencia, dará cumplimiento a la audiencia privada prevista en el artículo 106 y fijará la audiencia de control a realizarse dentro las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud, notificándose la misma al Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace, a los progenitores y/o a quienes se encontraban al cuidado de la niña, niño o adolescente, al abogado de los mismos y al representante del Ministerio Pupilar, mediante mail o cualquier otro medio electrónico, con firma digital, electrónica, o desde una casilla de correo oficial o telefonía celular.

En caso de plantearse un conflicto de competencia deberá resolverse antes de la realización de las audiencias previstas en el artículo 106.



Provincia de Mendoza Artículo 105 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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