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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 218 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 218. Realización de la audiencia

En la audiencia el/la Juez/a deberá procurar la solución consensuada del conflicto Si se arribase a un acuerdo, el/la Juez/a lo homologará en el mismo acto.

En caso de no existir acuerdo, el/la Juez/a fijará los puntos de debate, recibirá la prueba testimonial y dispondrá la presentación de los informes periciales, si correspondieren, los cuales deberán ser presentados en un plazo máximo de dos (2) días de celebrada la audiencia. Una vez presentados los informes periciales, se correrá traslado por el plazo de dos (2) días a las partes, al solo efecto de que formulen observaciones sobre el valor probatorio.

El/la Juez/a debe escuchar a las partes, a la niña, niño o adolescente con edad y grado de madurez suficiente y al Ministerio Pupilar. Se labrará acta del comparendo.

La audiencia deberá ser registrada mediante audio y video.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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