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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 23. Cuerpo de Mediadores. Reglas

El Cuerpo de Mediadores cumplirá sus funciones bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Estará integrado por un/a Coordinador/a Provincial y Mediadores quienes cumplirán funciones en todo el territorio de la Provincia.

La mediación se regirá por las siguientes reglas, debiendo comparecerse, en forma personal, por ante el/la Mediador/a de Familia:

a - En forma previa a la interposición de las siguientes acciones:

I. Derivadas de las uniones convivenciales durante la convivencia y en razón de su cese;

II. Derivadas del parentesco;

III. Derivadas de la responsabilidad parental;

IV. Derivadas de la guarda y de la tutela;

V. Resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación.

b- En forma previa o en cualquier etapa del proceso las partes podrán someter acciones personales y/o patrimoniales derivadas de las relaciones familiares previstas en esta Ley, siempre que no resulten indisponibles;

c- Las actuaciones serán gratuitas, estarán exentas de toda carga fiscal o pago de aportes;

d- Las partes podrán acudir con patrocinio letrado;

e- En los casos de violencia familiar, el/la Juez/a interviniente en la causa por medidas de protección, en cualquier estado del proceso podrá requerir la presencia del agresor y de la víctima en forma separada, a fin de evaluar la posibilidad de fijar una audiencia para proponer una mediación conciliatoria.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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