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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 123 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 123. Entrevista personal

Atribuciones del/la Juez/a. Incorporado al expediente el informe interdisciplinario, el/la Juez/a fijará fecha de audiencia para mantener una entrevista con la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso. La audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la incorporación del informe.

En la audiencia el/la Juez/a deberá entrevistar personalmente a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso antes de dictar resolución alguna.

En esta audiencia deberán estar presentes bajo pena de nulidad el/la Juez/a, el Ministerio Pupilar, el interesado en cuyo interés se inicia el proceso y el demandante. La audiencia será registrada mediante audio o videograbación.

Finalizada la audiencia el/la Juez/a en el plazo de dos (2) días resolverá mediante decreto fundado respecto de la proponibilidad de la demanda o su desestimación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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