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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 89 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 89. Medidas de protección

Producida la prueba que resulte suficiente para tener por acreditada la situación de violencia en el grado que una medida urgente requiere, la Jueza o Juez dispondrá de inmediato las medidas de protección que considere corresponder de conformidad a la normativa legal de fondo, pudiendo ordenar otras medidas no previstas si las considerase más idóneas para una adecuada protección de la víctima y su grupo familiar.

En principio, las medidas se adoptarán inaudita parte, salvo que de conformidad con las circunstancias de la causa, la Jueza o Juez considere posible y/o conveniente escuchar previamente al denunciado, sin riesgo para la víctima, en cuyo caso determinará el trámite procesal que considere más adecuado.

En caso de existir niños, niñas o adolescentes o personas incapaces o con capacidad restringida, será necesaria la participación del Ministerio Pupilar.



Provincia de Mendoza Artículo 89 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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