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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 209 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 209. Legitimación

La legitimación activa corresponde a la persona, institución u organismo que sea titular del derecho de custodia, conforme el régimen jurídico del país de residencia habitual de la niña, niño o adolescente antes de su traslado o retención. Tal derecho puede resultar de la aplicación de pleno derecho de una norma legal, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado. Este derecho debe haber sido ejercido en forma efectiva, ya sea individual o conjuntamente, por padres, madres, tutores, guardadores o instituciones inmediatamente antes del hecho.

Legitimado pasivo es la persona que ha sustraído y/o retenido en forma ilícita al niño, niña o adolescente cuyo desplazamiento-retención constituye la causa de la solicitud.

Se excluye expresamente de este proceso la decisión sobre el fondo del asunto de la custodia, la que es materia privativa de la jurisdicción del Estado del centro de vida del niño, niña o adolescente anterior al desplazamiento.

La tramitación de la solicitud de restitución suspende mientras dure aquellos procesos tendientes a resolver sobre el fondo de la custodia, los cuales pueden encontrarse en trámite.



Provincia de Mendoza Artículo 209 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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