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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 25. Trámite ante el mediador

El trámite deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Será oral y actuado;

b) Recibida la petición, el mediador evaluará si se dan las condiciones para iniciar el trámite. Si el caso fuese mediable convocará a una audiencia que deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes; caso contrario otorgará un certificado de causa "no mediable";

c) Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia y de la misma se labrará un acta;

d) Realizada la audiencia si se lograse el acuerdo, sus términos se consignarán en el acta y se remitirá al/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar para su homologación y regulación de honorarios como juicio completo, en caso que interviniese un/a abogado/a particular;

e) Si no se lograse un acuerdo o las partes no concurrieren o peticionaren que se dé por concluida esta etapa, deberá consignarse en el acta las razones que determinaron la imposibilidad de alcanzar el acuerdo, en razón de ser imprescindible el testimonio del acta para iniciar las actuaciones por ante el Juzgado de Familia y Violencia Familiar;

f) El trámite no podrá exceder de quince (15) días desde su iniciación, salvo que medie petición de los interesados o por decisión del mediador. En este caso, la prórroga dispuesta será por una sola vez y no podrá exceder de quince (15) días, a partir de la decisión;

g) Las actuaciones serán reservadas, salvo para los interesados y sus patrocinantes, y no estarán sujetas a formalidad alguna. Aquellas que constaren por escrito no podrán ofrecerse ni utilizarse como prueba en procesos ulteriores.

h) Se podrán utilizar otras técnicas de resolución alternativa de los conflictos.



Provincia de Mendoza Artículo 25 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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