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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 78 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 78. Obligados a denunciar

Los profesionales de la salud, de la educación y cualquier funcionario público que tome conocimiento de una situación de violencia cuya víctima sea un niño, niña o adolescente, adulto mayor, incapaz o con capacidad restringida, deberá efectuar la denuncia correspondiente. La víctima será puesta en conocimiento de la denuncia realizada.

En los casos de los profesionales de la educación rige el procedimiento previsto por la Ley Nº 9.054 No rige la obligación de guardar el secreto profesional.

Los organismos administrativos podrán requerir a la Jueza o Juez de Familia y Violencia Familiar en turno con competencia territorial la adopción de medidas conexas, cuando sea necesaria la asistencia y cooperación jurisdiccional, para garantizar y fortalecer la aplicación o cumplimiento de una medida administrativa de protección, la cual deberá ser resuelta por la Jueza o Juez mediante auto fundado en el término de veinticuatro (24) horas.

Las medidas conexas podrán consistir en: allanamiento de domicilio, orden de traslado de personas a dependencias públicas o privadas, prohibición de acercamiento o exclusión del hogar; y en los casos de excepcional complejidad se podrán solicitar pericias psicofísicas.



Provincia de Mendoza Artículo 78 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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