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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 95 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 95. Trámite Posterior. Audiencia

Cumplidas las medidas de protección, el/la Juez/a fijará una audiencia dentro de los siete (7) días corridos a la cual deberán comparecer las partes en forma personal o con patrocinio letrado.

La audiencia se sustanciará con la comparecencia de las partes separadamente, salvo que la Jueza o Juez decida lo contrario, atento las circunstancias del caso.

En la audiencia, las partes podrán:

a) Acordar una cuota alimentaria a favor de la persona en situación de violencia;

b) Acordar una indemnización por el daño causado a favor de la persona en situación de violencia;

c) Establecer pautas relativas al cuidado personal de los hijos y el derecho de comunicación con el denunciado teniendo siempre en miras el interés superior del niño;

d) Disponer la entrega de efectos personales o de trabajo al interesado;

e) Arribar a un acuerdo que beneficie a la persona en situación de violencia y a su grupo familiar, tendiente a mitigar el perjuicio sufrido por los hechos de violencia.



Provincia de Mendoza Artículo 95 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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