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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 179 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 179. Filiación por naturaleza. Prueba genética de ADN. Realización

Contestada la demanda, vencido el plazo para hacerlo o, en su caso, resueltas las excepciones previas, el/la Juez/a ordenará la realización de la prueba científica de ADN. Incorporados los resultados de esa prueba al expediente se dictará sentencia sin más trámite.

Si alguna de las partes no compareciere a la extracción de las muestras o se negare a someterse a la prueba, el/la Juez/a la emplazará por cinco (5) días para que pruebe las razones que fundan su conducta procesal.

Cumplido el término, si la parte demandada por reconocimiento de vínculo filial por naturaleza no hubiere justificado su negativa o incomparecencia, se dictará sentencia de emplazamiento filial valorándose dicha incomparecencia como indicio grave.

La paternidad así declarada podrá ser impugnada por acción ordinaria posterior en la que se invoque y acredite inexistencia de vínculo biológico. Esta acción se regirá, en lo que fuere compatible, por la acción de impugnación del reconocimiento prevista en el Artículo 593 del Código Civil y Comercial de la Nación



Provincia de Mendoza Artículo 179 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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