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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 40. Apelación con trámite inmediato y diferido

La apelación procederá por trámite inmediato, excepto en los siguientes casos en que se concederá con trámite diferido:

a) La que decida el incidente de nulidad;

b) Las apelables dictadas en audiencia, excepto si hace lugar a excepciones que ponen fin al proceso;

c) Las apelables dictadas sobre producción, denegación y diligenciamiento de la prueba;

d) Las que impongan costas y regulen honorarios, excepto cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara de Apelaciones, como consecuencia del recurso de apelación con efecto inmediato deducido por alguna de las partes;

e) Las apelables en el trámite de ejecución, previas al dictado de la sentencia que ordene seguir la ejecución adelante.

El recurso con trámite diferido deberá interponerse ante el/la Juez/a de primera instancia, y fundarse ante la Cámara de Apelaciones conjuntamente con el recurso principal.

La Cámara de Apelaciones, antes de llamar autos para dictar la sentencia definitiva, deberá resolver los recursos deducidos con trámite diferido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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