Constitución (Constitución) Provincia de San Juan
Constitución Provincia de San Juan
- Artículo 1. SISTEMA POLITICO
- Artículo 2. SOBERANIA POPULAR
- Artículo 3. SEDE DE LAS AUTORIDADES
- Artículo 4. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
- Artículo 5. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION POLITICA Y SOCIAL
- Artículo 6. MODIFICACION DE LIMITES
- Artículo 7. DIVISION POLITICA
- Artículo 8. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
- Artículo 9. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
- Artículo 10. MANIFESTACION DE BIENES
- Artículo 11. DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
- Artículo 12. DERECHOS IMPLICITOS
- Artículo 13. INTERVENCION FEDERAL
- Artículo 14. TESORO PROVINCIAL
- Artículo 15. DERECHOS DE LAS PERSONAS
- Artículo 16. Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o...
- Artículo 17. Los funcionarios cuya culpabilidad fuere demostrada, respeto a los delitos...
- Artículo 18. DESAPARICION DE PERSONAS
- Artículo 19. RESPETO A LA PERSONA
- Artículo 20. PERSONA Y ESTADO
- Artículo 21. LIBERTAD RELIGIOSA
- Artículo 22. DEFENSA DE LOS DERECHOS
- Artículo 23. LIBERTAD DE CREACION
- Artículo 24. IGUALDAD ANTE LA LEY
- Artículo 25. LIBERTAD DE EXPRESION
- Artículo 26. REGISTRO DE PERSONAS E INFORMATICA
- Artículo 27. DERECHO A LA INFORMACION
- Artículo 28. MEDIOS DE COMUNICACION
- Artículo 29. Se aplican las normas del Código Penal a los delitos que se cometieren a...
- Artículo 30. PRINCIPIO DE INOCENCIA
- Artículo 31. DETENCION DE PERSONAS
- Artículo 32. HABEAS CORPUS
- Artículo 33. DEFENSA EN JUICIO
- Artículo 34. ORALIDAD
- Artículo 35. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
- Artículo 36. ALLANAMIENTO
- Artículo 37. INVIOLABILIDAD DE PAPELES PRIVADOS
- Artículo 38. CUSTODIO DE PRESOS
- Artículo 39. CARCELES
- Artículo 40. ACCION DE AMPARO
- Artículo 41. AMPARO POR MORA
- Artículo 42. LIBERTAD DE TRANSITO
- Artículo 43. RESPONZABILIDAD FUNCIONAL
- Artículo 44. DELEGACION DE PODERES Y FUNCIONES
- Artículo 45. ADMISION E INCOMPATIBILIDADES EN EL EMPLEO PUBLICO
- Artículo 46. ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO
- Artículo 47. PARTICIPACION POLITICA
- Artículo 48. PARTIDOS POLITICOS
- Artículo 49. DERECHO DE ASOCIARSE
- Artículo 50. DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION
- Artículo 51. DERECHO DE PETICION
- Artículo 52. PROTECCION DE LA FAMILIA
- Artículo 53. PROTECCION MATERNA
- Artículo 54. PROTECCION DE LA NIÑEZ
- Artículo 55. GARANTIA PARA LA JUVENTUD
- Artículo 56. PROTECCION DE LOS DISCAPACITADOS
- Artículo 57. PROTECCION A LA ANCIANIDAD
- Artículo 58. MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA
- Artículo 59. IEN DE FAMILIA
- Artículo 60. DERECHO A LA VIVIENDA
- Artículo 61. DERECHO A LA SALUD
- Artículo 62. DERECHOS Y GARANTIAS DEL TRABAJADOR
- Artículo 63. AUTOGESTION Y COGESTION
- Artículo 64. SEGURO SOCIAL
- Artículo 65. ORGANIZACION SINDICAL
- Artículo 66. TRABAJADORES AUTONOMOS
- Artículo 67. GARANTIAS SINDICALES
- Artículo 68. POLICIA DEL TRABAJO
- Artículo 69. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
- Artículo 70. CARGA PUBLICA
- Artículo 71. DERECHO A LA EDUCACION Y CULTURA
- Artículo 72. DEMOCRACIA, PLURALISMO Y PATRIMONIO CULTURAL
- Artículo 73. FINES DE LA EDUCACION
- Artículo 74. OBJETIVOS DE LA EDUCACION
- Artículo 75. Se promueve la originalidad, la creatividad, el conocimiento...
- Artículo 76. DEMOCRATIZACION DE LA EDUCACION
- Artículo 77. LIBERTAD DE CATEDRA
- Artículo 78. SELECCION DE EDUCADORES
- Artículo 79. FUNCIONES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO
- Artículo 80. PRINCIPIOS BASICOS DE LA ENSEÑANZA BASICA ESTATAL
- Artículo 81. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- Artículo 82. ACCESO A LA EDUCACION
- Artículo 83. EDUCACION OBLIGATORIA
- Artículo 84. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION
- Artículo 85. ORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO
- Artículo 86. GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION
- Artículo 87. ADMINISTRACION ESCOLAR
- Artículo 88. ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACION DOCENTE
- Artículo 89. GABINETE TECNICO DE EDUCACION
- Artículo 90. CENTROS DE INVESTIGACION, INFORMACION Y DOCUMENTACION EDUCATIVA
- Artículo 91. SEGUIMIENTO DE EGRESADOS
- Artículo 92. EDUCACION PERMANENTE
- Artículo 93. ALFABETIZACION
- Artículo 94. EDUCACION EN ZONAS RURALES Y AREAS DE FRONTERA
- Artículo 95. EDUCACION NO FORMAL
- Artículo 96. El Estado promueve la organización, sostenimiento y difusión de museos,...
- Artículo 97. DERECHOS DEL DOCENTE
- Artículo 98. ENSEÑANZA PRIVADA
- Artículo 99. DECLARACIONES
- Artículo 100. POLITICA
- Artículo 101. APLICACION
- Artículo 102. PROMOCION DE INVESTIGACIONES
- Artículo 103. TECNOLOGIA DE AVANZADA
- Artículo 104. ACCESO Y DIVULGACION
- Artículo 105. CREACION DE INSTITUTOS Y FUNDACIONES
- Artículo 106. PRINCIPIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
- Artículo 107. FUNCION SOCIAL DE LA ECONOMIA
- Artículo 108. PROMOCION ECONOMICA
- Artículo 109. LEGISLACION TRIBUTARIA
- Artículo 110. PRESUPUESTO PROVINCIAL
- Artículo 111. DERECHO DE PROPIEDAD
- Artículo 112. EXPROPIACION
- Artículo 113. DOMINIO DE LOS RECURSOS NATURALES
- Artículo 114. FUNCION DE LA TIERRA
- Artículo 115. COLONIZACION
- Artículo 116. FORESTACION
- Artículo 117. REGIMEN DE AGUAS
- Artículo 118. ADMINISTRACION DE LAS AGUAS
- Artículo 119. CONCESIONES
- Artículo 120. OBRAS HIDRAULICAS
- Artículo 121. SUBVERSION DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
- Artículo 122. ALZAMIENTO
- Artículo 123. DERECHO A RESISTIR
- Artículo 124. NULIDAD Y RESPONSABILIDADES
- Artículo 125. OBEDIENCIA DEBIDA
- Artículo 126. ASOCIACIONES INCONSTITUCIONALES
- Artículo 127. INHABILITACION PERPETUA
- Artículo 128. CUERPO ELECTORAL
- Artículo 129. DERECHO ELECTORAL
- Artículo 130. TRIBUNAL ELECTORAL
- Artículo 131. INTEGRACION DE LA CAMARA
- Artículo 132. DURACION
- Artículo 133. SUPLENTES
- Artículo 134. REEMPLAZOS
- Artículo 135. REQUISITOS PARA SER DIPUTADO
- Artículo 136. INHABILIDADES
- Artículo 137. INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 138. INMUNIDAD DE OPINION
- Artículo 139. INMUNIDAD DE ARRESTO
- Artículo 140. DESAFUERO
- Artículo 141. Cuando se formule denuncia criminal por escrito contra un diputado, la...
- Artículo 142. ASIENTO
- Artículo 143. SESIONES PUBLICAS
- Artículo 144. JURAMENTO
- Artículo 145. PRESIDENCIA
- Artículo 146. DECISIONES
- Artículo 147. FACULTADES DISCIPLINARIAS
- Artículo 148. REGLAMENTO
- Artículo 149. INVESTIGACIONES
- Artículo 150. ATRIBUCIONES
- Artículo 151. QUORUM
- Artículo 152. La Cámara de Diputados se reúne en sesiones ordinarias todos los años...
- Artículo 153. La Cámara de Diputados puede ser convocada a sesiones...
- Artículo 154. VALIDEZ DE TITULOS - REMOCION
- Artículo 155. INTERPELACION
- Artículo 156. CLASE DE LEYES
- Artículo 157. DE NECESIDAD Y URGENCIA
- Artículo 158. ORIGEN DE LOS PROYECTOS
- Artículo 159. TRAMITE ORDINARIO
- Artículo 160. TRAMITE ESPECIAL
- Artículo 161. REQUISITO PARA LA APROBACION FICTA
- Artículo 162. DESPACHO DE COMISION
- Artículo 163. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
- Artículo 164. ADECUACION REGLAMENTARIA
- Artículo 165. COMISIONES
- Artículo 166. LABOR PARLAMENTARIA
- Artículo 167. ATRIBUCIONES
- Artículo 168. REMISION
- Artículo 169. VETO TOTAL O PARCIAL
- Artículo 170. PROMULGACION TACITA
- Artículo 171. FORMULA
- Artículo 172. COMISION PERMANENTE
- Artículo 173. EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 174. REQUISITOS
- Artículo 175. DURACION DEL MANDATO - REELECCION
- Artículo 176. CESE DEL MANDATO
- Artículo 177. INMUNIDADES - TITULO - TRATAMIENTO
- Artículo 178. JURAMENTO
- Artículo 179. RESIDENCIA
- Artículo 180. PROHIBICION DE AUSENTARSE
- Artículo 181. EMOLUMENTOS
- Artículo 182. ACEFALIA INICIAL
- Artículo 183. ACEFALIA SIMULTANEA
- Artículo 184. ACEFALIA TOTAL
- Artículo 185. ELECCION - EPOCA
- Artículo 186. VALIDEZ DE LA ELECCION
- Artículo 187. ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 188. NUEVA ELECCION
- Artículo 189. ATRIBUCIONES Y DEBERES
- Artículo 190. PROHIBICIONES
- Artículo 191. DESIGNACION
- Artículo 192. CONDICIONES
- Artículo 193. EMOLUMENTO Y REMOCION
- Artículo 194. JURAMENTO
- Artículo 195. COMPETENCIAS - RESPONSABILIDADES
- Artículo 196. RELACION CON LA CAMARA
- Artículo 197. COMPOSICION
- Artículo 198. INDEPENDENCIA
- Artículo 199. LEY ORGANICA
- Artículo 200. INAMOVILIDAD E INMUNIDADES
- Artículo 201. CORTE DE JUSTICIA
- Artículo 202. MINISTERIO PUBLICO
- Artículo 203. JUSTICIA DE PAZ LETRADA
- Artículo 204. REQUISITOS
- Artículo 205. INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 206. DESIGNACION
- Artículo 207. ATRIBUCIONES Y DEBERES
- Artículo 208. JURISDICCION
- Artículo 209. JURISPRUDENCIA VINCULANTE
- Artículo 210. COMPETENCIA Y JURISDICCION DE TRIBUNALES INFERIORES - REVISION
- Artículo 211. TRATAMIENTO
- Artículo 212. PUBLICIDAD
- Artículo 213. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 214. INTEGRACION
- Artículo 215. ELECCION
- Artículo 216. FUNCIONES
- Artículo 217. VACANCIA
- Artículo 218. FUNCION AUXILIAR DE LA JUSTICIA
- Artículo 219. AMBITO PERSONAL - RENUNCIANTES
- Artículo 220. SALAS
- Artículo 221. SALA ACUSADORA
- Artículo 222. INSTRUCCION
- Artículo 223. SUSPENSION DE FUNCIONES
- Artículo 224. COMISION ACUSADORA
- Artículo 225. SENTENCIA
- Artículo 226. VOTACION
- Artículo 227. EFECTOS
- Artículo 228. PROCEDIMIENTO
- Artículo 229. AMBITO PERSONAL
- Artículo 230. INTEGRACION Y RECUSACION
- Artículo 231. SUSPENSION
- Artículo 232. SENTENCIA
- Artículo 233. CAUSALES ESPECIALES
- Artículo 234. PROCEDIMIENTO
- Artículo 235. Mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Cámara...
- Artículo 236. INICIATIVA
- Artículo 237. CARACTERISTICA
- Artículo 238. ELECTORES Y SISTEMA ELECTORAL
- Artículo 239. MUNICIPIOS
- Artículo 240. CATEGORIAS
- Artículo 241. CARTAS MUNICIPALES
- Artículo 242. CONDICIONES BASICAS
- Artículo 243. LEY ORGANICA
- Artículo 244. DEPARTAMENTO EJECUTIVO - INTENDENTE
- Artículo 245. CONSEJO DELIBERANTE
- Artículo 246. MANIFESTACION DE BIENES
- Artículo 247. AUTONOMIA
- Artículo 248. ELECTORES
- Artículo 249. INMUNIDADES Y RESPONSABILIDADES POLITICAS
- Artículo 250. INTERVENCION
- Artículo 251. ATRIBUCIONES Y DEBERES
- Artículo 252. Los municipios pueden crear Comisiones Vecinales en aquellos grupos...
- Artículo 253. TESORO
- Artículo 254. IENES
- Artículo 255. PUBLICIDAD
- Artículo 256. JURISDICCION Y COMPETENCIA
- Artículo 257. INTEGRACION Y REQUISITOS
- Artículo 258. ELECCION Y DURACION
- Artículo 259. EJECUTORIEDAD
- Artículo 260. INDEPENDENCIA
- Artículo 261. INMUNIDAD Y ESTABILIDAD
- Artículo 262. FUNCIONES PREVENTIVAS - ALLANAMIENTO
- Artículo 263. FUNCIONES
- Artículo 264. REQUISITOS - NOMBRAMIENTO - INAMOVILIDAD
- Artículo 265. FACULTADES
- Artículo 266. TRIBUNALES DE FALTAS
- Artículo 267. POLICIA
- Artículo 268. REQUISITOS
- Artículo 269. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
- Artículo 270. LEY ORGANICA
- Artículo 271. La presente Constitución sólo puede ser reformada, en todo o en parte, por...
- Artículo 272. INTEGRACION
- Artículo 273. REQUISITOS - INMUNIDADES
- Artículo 274. INICIATIVA
- Artículo 275. CONVOCATORIA
- Artículo 276. APERTURA
- Artículo 277. EXCEPCION - ENMIENDAS
- Artículo 278. PROMULGACION
- Artículo 279. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 280. DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 281. Esta Constitución reemplaza a la sancionada en el año 1.927, y regirá a...
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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