Constitución Artículo 215 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 215. ELECCION
Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma : 1 ) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula. 2 ) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados ; 3 ) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros ; 4 ) El ministro, por designación del Gobernador de la Provincia ; En la misma forma son elegidos igual número de suplentes. El ejercicio de esta funciones constituye carga pública y el mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia.
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se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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