Constitución Artículo 171 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 171. FORMULA
En las sanción de las Leyes se usarán las fórmulas : "La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley" o, "El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley", según correspondiere.
Provincia de San Juan Artículo 171 Constitución
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Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
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