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Constitución Artículo 223 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución San Juan
Artículo 223. SUSPENSION DE FUNCIONES

Desde el momento en que la Sala acusadora admita la acusación, el acusado queda suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.

Provincia de San Juan Artículo 223 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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