Constitución Artículo 33 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 33. DEFENSA EN JUICIO
Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones. Nadie puede ser obligado a declarar ni a prestar juramento en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Ninguna persona puede ser indagada en instancias policial o judicial, sin asistencia letrada necesaria, aunque ésta no fuera requerida o solicitada. La Ley no puede atribuir a la confesión hecha ante la policía, valor probatorio en su contra. Es penada toda violencia física o moral debida a pruebas psicológicas o de cualquier otro orden que altere la personalidad del individuo, sujeto o no alguna restricción de su libertad. Queda abolido el secreto del sumario para las partes intervinientes. No puede ser incomunicado ningún detenido, salvo que medie resolución fundada del juez competente en los casos y en la forma que la ley determina, no pudiendo exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas.-
Provincia de San Juan Artículo 33 Constitución
Mejores juristas





Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios