Constitución Artículo 190 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 190. PROHIBICIONES
Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución, al que ejerce el Poder Ejecutivo le está absolutamente prohibido : 1) Arrogarse facultades judiciales o entorpecer el cumplimiento de las resoluciones que decreten losa jueces ; 2) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas ; 3) Tomar parte directa o indirectamente en contratos con el gobierno ; 4) Conferir más de un empleo o una misma persona, aunque uno de ellos o todos no tengan dotación, excepto cuando uno de ellos sea docente ; 5) Retardar u obstaculizar la reunión de la Cámara de Diputados o suspender alguna sesión ; 6) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está señalada por Ley ; 7) Renovar juicios fenecidos, paralizar los existentes e influir sobre los jueces ; actos de esta naturaleza son insanablemente nulos ; 8) Disponer del territorio de la Provincia y exigir servicios no autorizados por Ley ; 9) Delegar las facultades que esta Constitución le confiere ; 10) Realizar propaganda sobre obras de gobierno durante los quince días previos a cualquier comicio.
Provincia de San Juan Artículo 190 Constitución 7 de Mayo de 1986
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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