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Constitución Artículo 190 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 190. PROHIBICIONES

Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución, al que ejerce el Poder Ejecutivo le está absolutamente prohibido : 1) Arrogarse facultades judiciales o entorpecer el cumplimiento de las resoluciones que decreten losa jueces ; 2) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas ; 3) Tomar parte directa o indirectamente en contratos con el gobierno ; 4) Conferir más de un empleo o una misma persona, aunque uno de ellos o todos no tengan dotación, excepto cuando uno de ellos sea docente ; 5) Retardar u obstaculizar la reunión de la Cámara de Diputados o suspender alguna sesión ; 6) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está señalada por Ley ; 7) Renovar juicios fenecidos, paralizar los existentes e influir sobre los jueces ; actos de esta naturaleza son insanablemente nulos ; 8) Disponer del territorio de la Provincia y exigir servicios no autorizados por Ley ; 9) Delegar las facultades que esta Constitución le confiere ; 10) Realizar propaganda sobre obras de gobierno durante los quince días previos a cualquier comicio.

Provincia de San Juan Artículo 190 Constitución
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...281

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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