Constitución Artículo 160 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 160. TRAMITE ESPECIAL
Las leyes técnicas o reglamentarias, en cuanto a su formación y sanción, se ajustan al trámite ordinario previsto en este capítulo cuando los proyectos fueran presentados por Diputados. Pero cuando el proyecto fuera elaborado por el Poder Ejecutivo tendrá trámite especial consistente en tenerla por sancionada si dentro de los treinta días de ingresado a la Cámara, ésta no le formule observaciones o no la vete en forma total. En este último supuesto el Poder Ejecutivo sólo puede insistir una vez más durante el mismo período legislativo. En el supuesto de un veto parcial, el Poder Ejecutivo debe adecuarlo a las observaciones formuladas por la Cámara de Diputados o insistir en ello las veces que estime conveniente. En el supuesto del veto total o parcial en este tipo de leyes, por parte de la Cámara de Diputados, este cuerpo puede decidir avocarse a su tratamiento debiendo seguir en tal caso el trámite ordinario para su formación y sanción ; esta circunstancia debe ser comunicada al Poder Ejecutivo. En materia de legislación penal o tributaria, la Cámara de Diputados tiene el poder exclusivo del tratamiento de los respectivos proyectos y esta facultad no puede ser delegada.
Provincia de San Juan Artículo 160 Constitución 7 de Mayo de 1986
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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