Constitución Artículo 216 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 216. FUNCIONES
Son funciones del Consejo de la Magistratura : 1 ) Proponer por terna remitida de la Cámara de Diputados, el nombramiento de magistrados judiciales, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado ; 2 ) Proponer a la Cámara de Diputados el traslado de los magistrados y miembro del Ministerio Público ; 3 ) Organizar y resolver los concursos abiertos de antecedentes y oposición para las vacantes e integración de las ternas de nombramiento ; 4 ) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento.
Provincia de San Juan Artículo 216 Constitución
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Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
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