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Constitución Artículo 228 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Juan
Artículo 228. PROCEDIMIENTO

La Cámara de Diputados dictará una ley de procedimiento para esta clase de juicio, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.

Provincia de San Juan Artículo 228 Constitución
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...281

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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