Constitución Artículo 83 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 83. EDUCACION OBLIGATORIA
La educación inicial y primaria, es obligatoria y gratuita. Cumplidos estos niveles, la educación continúa siendo obligatoria y gratuita en la forma y hasta el límite que establezca la ley. Los contenidos programáticos y la enseñanza integral de las Constituciones Nacional y Provincial, son obligatorios en todos los establecimientos educacionales de la Provincia. También es obligatoria la enseñanza de los derechos humanos. Se promueve la educación sexual y la enseñanza de por lo menos, un idioma extranjero en todos los niveles educativos.
Provincia de San Juan Artículo 83 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Juan Artículo 7. DIVISION POLITICA Código de Faltas Buenos Aires Artículo 64. Constitución San Juan Artículo 45. ADMISION E INCOMPATIBILIDADES EN EL EMPLEO PUBLICO Código Procesal Penal Catamarca Artículo 331. Situación del imputado Código Tributario San Luis Artículo 41. DECLARACION JURADA, CONTENIDORecomendados
Constitución San Juan Artículo 169. VETO TOTAL O PARCIAL Constitución San Juan Artículo 46. ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO Constitución San Juan Artículo 134. REEMPLAZOS Constitución San Juan Artículo 88. ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACION DOCENTE Constitución San Juan Artículo 24. IGUALDAD ANTE LA LEYPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios