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Constitución Artículo 83 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Constitución San Juan
Artículo 83. EDUCACION OBLIGATORIA

La educación inicial y primaria, es obligatoria y gratuita. Cumplidos estos niveles, la educación continúa siendo obligatoria y gratuita en la forma y hasta el límite que establezca la ley. Los contenidos programáticos y la enseñanza integral de las Constituciones Nacional y Provincial, son obligatorios en todos los establecimientos educacionales de la Provincia. También es obligatoria la enseñanza de los derechos humanos. Se promueve la educación sexual y la enseñanza de por lo menos, un idioma extranjero en todos los niveles educativos.

Provincia de San Juan Artículo 83 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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