Constitución Artículo 220 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 220. SALAS
Anualmente la Cámara en su primera sesión, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político. En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más. La Sala Primera tiene a su cargo la acusación, y la Sala Segunda es la encargada de juzgar. Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno.
Provincia de San Juan Artículo 220 Constitución
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Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
Hola, me gustaría saber cual es el impuesto que debo cancelar si yo estoy importando utensilios de cocina de plástico, ya que no me queda claro en que parte de la ley puedo conocer ese monto.
Hola compramos un auto hace 1 año noviembre de 2019 isimos transferencia y verificacion policial y lo dejamos en el taller ...cuando lo sacamos no habia donde hacer la vtv el sabado nos pararon en berazategui en la autopista y nos dicen q la vtv es trucha le hacen a mi marido una multa una denuncia penal y le quitan el registro ...no hay turno para ir al juzgado ..q pasa ahora ???
buenas tardes: soy docente de la provincia de buenos aires en una escuela con jornada extendida. Tengo un cargo titular y estoy recalificada por la voz de manera definitiva. mi directora dice que a mi NO ME CORRESPONDE EL PUESTO DE MAESTRA EN DOBLE JORNADA,,, si soy titular, y con antigüedad en puntaje..por estar recalificada no me corresponde!!??. mi nombre es Claudia. gracias
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