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Constitución Artículo 220 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución San Juan
Artículo 220. SALAS

Anualmente la Cámara en su primera sesión, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político. En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más. La Sala Primera tiene a su cargo la acusación, y la Sala Segunda es la encargada de juzgar. Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno.

Provincia de San Juan Artículo 220 Constitución 7 de Mayo de 1986
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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