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Constitución Artículo 51 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Juan
Artículo 51. DERECHO DE PETICION

Queda asegurado a los habitantes de la Provincia el derecho de petición individual o colectiva ante sus autoridades. En ningún caso una reunión de personas puede atribuirse la representación ni los derechos del pueblo ni peticionar en su nombre. Los que lo hicieren cometen delito de sedición.-

Provincia de San Juan Artículo 51 Constitución
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...281

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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