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Constitución Artículo 189 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución San Juan
Artículo 189. ATRIBUCIONES Y DEBERES

El Gobernador o quien ejerza el Poder Ejecutivo en su caso, tiene las siguientes atribuciones y deberes : 1) Es el mandatario legal de la Provincia, jefe de la Administración y la representa en todas sus relaciones oficiales. 2) Concurre a la formación de las leyes con arreglo de la Constitución, ejerce el derecho de iniciativa, ante la Cámara de diputados ; participa en la discusión por sí o por medio de sus Ministros, promulga y expide Decretos o Reglamentos para su ejecución sin alterar su espíritu, veta Leyes y designa el representante del poder Ejecutivo al Consejo de la Magistratura. 3) Reglamenta las leyes de la Nación y los tratados internacionales aprobados por el Congreso cuando deban ser cumplidos o aplicados en el territorio de la Provincia, siempre que el Poder Ejecutivo Nacional no los haya reglamentado, que su naturaleza jurídica lo permita y que no alteren su espíritu. 4) Nombra, con acuerdo de la Cámara de Diputados, al Contador y Tesorero de la Provincia y a todos aquellos funcionarios que por mandato de esta Constitución o la ley requieran anuencia legislativa. Durante el receso de la Cámara de Diputados, los nombramientos que requieran acuerdo se harán en comisión, con cargo de dar cuenta y solicitarla en la primera sesión que aquella celebre, bajo sanción de que así no se hiciere los funcionarios cesarán en sus empleos. Nombra y remueve a todos los otros funcionarios y empleados de la administración pública, conforme a la ley ; 5) Presenta a la Cámara de Diputados dentro de los tres primeros meses de sesiones ordinarias, el proyecto de presupuesto general de gastos, el plan de recursos y las cuentas generales. El plazo de presentación sólo podrá ser prorrogado por un término no mayor a treinta días ; 6) Informa a la Cámara de Diputados al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, del estado general de la administración, del movimiento de fondos que se hubiera producido dentro o fuera del presupuesto general durante el ejercicio económico anterior y de las necesidades públicas y sus necesidades públicas y sus soluciones inmediatas ; 7) Recauda las rentas y las invierte con estricta sujeción a las leyes, y hace publicar mensualmente el estado de tesorería general ; 8) Convoca a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas ; convoca a la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria y requiere la prórroga cuando lo exijan asuntos de interés público, debiendo especificar cada uno de ellos en forma taxativa y explícitamente ; 9) Celebra y firma tratados con la Nación, las Provincias, los municipios, entes de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con la aprobación de la Cámara. Cuando se trate de convenios celebrados con entes públicos extranjeros, se dará conocimiento previo al Congreso de la Nación ; 10) Ejerce la fiscalización, control y tutela sobre las empresas del Estado o con participación estatal y sociedades en general, para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos, pudiendo decretar su intervención, con conocimiento de la Cámara cuando se trate de funcionarios designados con su acuerdo ; 11) Puede intervenir los municipios por causas y en la forma que esta Constitución determina ; 12) Ejerce el poder de policía de la Provincia y presta el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de la justicia, nacionales y provinciales, a la Cámara de Diputados, al Tribunal de Cuentas y a las municipalidades conforme a la ley y cuando lo soliciten ; 13) Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes vigentes. Provee al ordenamiento y régimen de los servicios públicos ; 14) Conoce originariamente y resuelve en las causas y recursos administrativos que se deduzcan contra sus propios actos, los de sus inferiores jerárquicos y entidades autárquicas provinciales, siendo sus resoluciones recurribles ante la justicia ; 15) Ordena arrestos y detenciones hasta por dos días con las limitaciones de esta Constitución y de la leyes vigentes ; 16) Es agente inmediato y directo del gobierno nacional, para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación ; 17) Dicta las leyes de necesidad y urgencia. En receso de la Cámara de Diputados, debe convocar a sesiones extraordinarias para tratar esas leyes en un plazo no mayor de cinco días ; 18) Dicta leyes reglamentarias ; 19) Concede indultos y conmuta penas previo informe de la Corte de Justicia, con excepción de las que resulten en la sección segunda ; 20) Contrata obras de interés general, inclusive por el sistema de peaje ; 21) Otorga pensiones graciables.

Provincia de San Juan Artículo 189 Constitución 7 de Mayo de 1986
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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