Constitución Artículo 272 Provincia de San Juan
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Juan
Artículo 272. INTEGRACION
La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados, elegidos por el sistema de representación proporcional.
Provincia de San Juan Artículo 272 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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