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Constitución Artículo 183 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 183. ACEFALIA SIMULTANEA

El Vicegobernador reemplaza al Gobernador por el resto del período legal en caso de : fallecimiento, destitución o renuncia o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en caso de enfermedad, suspensión o ausencia. En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias anteriores, ejercerá el Poder Ejecutivo el Vice Presidente Primero de la Cámara de Diputados y en su defecto, el Vice Presidente Segundo, quienes prestarán juramento de ley al tomar posesión de este cargo.

Provincia de San Juan Artículo 183 Constitución
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Los comentarios de los usuarios

Existe en San Juan una Ley que reglamente la acefalia del ejecutivo provincial?

La última vez era editado: 02/06/20 19:45:33
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