Constitución Artículo 183 Provincia de San Juan
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025
Constitución San Juan
Artículo 183. ACEFALIA SIMULTANEA
El Vicegobernador reemplaza al Gobernador por el resto del período legal en caso de : fallecimiento, destitución o renuncia o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en caso de enfermedad, suspensión o ausencia. En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias anteriores, ejercerá el Poder Ejecutivo el Vice Presidente Primero de la Cámara de Diputados y en su defecto, el Vice Presidente Segundo, quienes prestarán juramento de ley al tomar posesión de este cargo.
Provincia de San Juan Artículo 183 Constitución
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Estela Beatriz Rodriguez
02/06/20 19:44:59
Existe en San Juan una Ley que reglamente la acefalia del ejecutivo provincial?
La última vez era editado: 02/06/20 19:45:33
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios