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Constitución Artículo 207 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 207. ATRIBUCIONES Y DEBERES

La Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones y deberes : 1) Representa al Poder Judicial de la Provincia y ejerce la superintendencia sobre la administración de justicia ; 2) Nombra, traslada y remueve a los empleados del Poder Judicial ; 3) Nombra con jueces en el número y casos que la ley determine ; 4) Dicta el reglamento interno del Poder Judicial ; 5) Prepara anualmente el presupuesto de gastos e inversiones del Poder Judicial, en concordancia con el Poder Ejecutivo, para su consideración por la Cámara de Diputados, el que puede exceder el período de un año ; 6) Dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por ley ; 7) Informa en relación a la administración judicial cuando le son requeridos por los Poderes Ejecutivo, Legislativo o el Defensor del Pueblo ; 8) Puede enviar a la Cámara de Diputados, con el carácter de iniciativa, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial, de la Policía Judicial, creación de servicios administrativos conexos y de asistencia judicial, como asimismo los códigos y leyes de procedimientos judiciales y sus modificaciones ; 9) Ejerce control en el régimen interno de las cárceles y establecimientos de detenidos ; 10) Ejerce superintendencia sobre la Policía Judicial ; 11) Comunica en forma inmediata a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Municipal, sus pronunciamientos sobre inconstitucionalidad de las leyes, decretos u ordenanzas ; 12) Reglamenta los derechos y las obligaciones de los empleados judiciales mediante acordadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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