Constitución Artículo 244 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 244. DEPARTAMENTO EJECUTIVO - INTENDENTE
El Departamento Ejecutivo de las municipalidades es ejercido por un Intendente, elegido por voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios, el que está obligado a hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, informar anualmente de su administración ante éste, ejercer la representación de la municipalidad y demás atribuciones que la Carta Municipal o Ley Orgánica prescriban. Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo más. Son requisitos para ser Intendente, los mismos establecidos que para ser Diputado Provincial, y un año de residencia inmediata y continua en el municipio.-
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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