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Constitución Artículo 62 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución San Juan
Artículo 62. DERECHOS Y GARANTIAS DEL TRABAJADOR

Todo habitante tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado derecho y deber de carácter social y como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana y de su familia. El Estado Provincial, en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, propugna el pleno empleo y estimula la creación de nuevas fuentes de trabajo. Promueve y facilita la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de los conflictos laborales, individuales o colectivos, por la vía de la conciliación obligatoria y el arbitraje, como mediante el establecimiento de tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito, concede el beneficio de la gratuidad a las actuaciones administrativas y judiciales de los trabajadores y sus organizaciones. Además compete a éste, a través de una legislación adecuada y de la implementación de planes y programas de políticas económica y social, garantizar a los trabajadores : 1) Una retribución mínima, vital y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. 2) El Derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio : a trabajo igual, salario igual, reconociendo el que realiza el ama de casa. 3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. 4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, ideológicos o sociales. La ley creará garantías contra el despido en masa. 5) El Derecho a la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo. 6) El Derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un haber que permita mantener el nivel de vida precedente. Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, teniendo en cuenta que : 1) El trabajo manual e intelectual poseen idéntica dignidad social. 2) El trabajo nocturno es mejor remunerado que el diurno. 3) Otorgue una especial protección al menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades incompatibles con su edad. 4) Se limite la duración de las jornadas de trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral. 5) Garantice el descanso semanal y las vacaciones periódicas remuneradas, el bienestar en el trabajo, de tal manera que la salud y la moral estén debidamente preservadas. Los trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, deben ser convenientemente regulados y controlados. 6) La vivienda que se proporcione al trabajador debe ser higiénica, funcional y sismoresistente.-

Provincia de San Juan Artículo 62 Constitución 7 de Mayo de 1986
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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