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Constitución Artículo 62 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución San Juan
Artículo 62. DERECHOS Y GARANTIAS DEL TRABAJADOR

Todo habitante tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado derecho y deber de carácter social y como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana y de su familia. El Estado Provincial, en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, propugna el pleno empleo y estimula la creación de nuevas fuentes de trabajo. Promueve y facilita la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de los conflictos laborales, individuales o colectivos, por la vía de la conciliación obligatoria y el arbitraje, como mediante el establecimiento de tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito, concede el beneficio de la gratuidad a las actuaciones administrativas y judiciales de los trabajadores y sus organizaciones. Además compete a éste, a través de una legislación adecuada y de la implementación de planes y programas de políticas económica y social, garantizar a los trabajadores : 1) Una retribución mínima, vital y móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. 2) El Derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio : a trabajo igual, salario igual, reconociendo el que realiza el ama de casa. 3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. 4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, ideológicos o sociales. La ley creará garantías contra el despido en masa. 5) El Derecho a la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo. 6) El Derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un haber que permita mantener el nivel de vida precedente. Reglamenta las condiciones en que el trabajo se realiza, teniendo en cuenta que : 1) El trabajo manual e intelectual poseen idéntica dignidad social. 2) El trabajo nocturno es mejor remunerado que el diurno. 3) Otorgue una especial protección al menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades incompatibles con su edad. 4) Se limite la duración de las jornadas de trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral. 5) Garantice el descanso semanal y las vacaciones periódicas remuneradas, el bienestar en el trabajo, de tal manera que la salud y la moral estén debidamente preservadas. Los trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, deben ser convenientemente regulados y controlados. 6) La vivienda que se proporcione al trabajador debe ser higiénica, funcional y sismoresistente.-

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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