Constitución Artículo 73 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 73. FINES DE LA EDUCACION
La educación propende al desarrollo de la inteligencia, a la formación de una ética humanitaria y de hombres aptos para la libertad, la tolerancia, la paz, la solidaridad fraterna y la adhesión al sistema de vida democrática.
Provincia de San Juan Artículo 73 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Catamarca Artículo 407. Condena Código Tributario San Juan Artículo 406. Código de Aguas Río Negro Artículo 97. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 18. Acción de ejercicio privadoRecomendados
Donacion a la Provincia de una propiedad Provincia de Córdoba Regimen de estupefacientes Nacional Artículo 17. Declaración de Interés general y sujeto a expropiación, dos fracciones de terreno, con lo clavado y plantado Santa Fe Artículo 4. Sujeto expropiante Código Fiscal Salta Artículo 330. Procedimiento en caso de transporte de mercaderías en infracción Autoriza donación al Club Social y Deportivo Coronel Fontana de la Localidad de Trevelín Chubut Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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