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Constitución Artículo 279 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución San Juan
Artículo 279. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Con carácter de disposiciones transitorias se sancionan las siguientes : 1) El Gobernador de la Provincia, los Diputados de la actual Cámara de Representantes, los Intendentes y Concejales, desempeñarán sus funciones hasta el vencimiento del término del mandato por el cual fueron elegidos ; 2) Los actuales magistrados y funcionarios del Ministerio Público, que a la fecha de sanción de la presente Constitución hayan ejercido como tales función judicial, en cualquier cargo que fuere, por un período mayor al de los tres años establecidos por la primera parte del Artículo 113° de la Constitución de 1997, gozan de la inamovilidad preceptuada por el Artículo 200° de esta Constitución. Aquellos que no se encontraren en tal situación, permanecerán en sus funciones hasta el vencimiento del término por el que fueran designados, oportunidad en que sus cargos serán cubiertos de conformidad con el régimen de designación previsto por esta Constitución. 3) El régimen electoral dispuesto en la Sección Tercera comenzará a regir para las próximas elecciones generales de renovación de los poderes públicos. 4) Si la fecha de elegirse Diputados, no hubiere dictado la Ley que provee el Artículo 131° de la Constitución, se elegirá un Diputado por cada Departamento, y veintitrés Diputados por el sistema D`Hont, con sus respectivos suplentes. 5) Hasta la integración de la Corte de Justicia con el número de miembros previsto en esta Constitución, seguirá funcionando con el actual de tres. 6) La Corte de justicia resolverá la oportunidad de implementar la Justicia de Paz Letrada, lo que podrá hacerse en forma integral o progresiva. Hasta que un Juez de Paz lego no fuese suplantado por el letrado, aquél continuará en sus funciones. La Justicia de Paz Letrada deberá estar totalmente integrada antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. 7) El Consejo de la Magistratura deberá constituirse dentro de los noventa días de entrada en vigencia esta Constitución; en ese término deberá producirse la designación de los titulares y suplentes representantes de la cámara de Diputados, del Poder Ejecutivo y de los abogados. Para la integración de la Corte de Justicia, la representación que corresponde a este Poder, y por esta única vez, será ocupada por un Diputado, elegido al igual que su suplente por la cámara de Diputados a propuesta del bloque de la primera minoría en dicho cuerpo. Integrada la Corte de Justicia, cesará la partición de este Diputado, y su lugar será ocupado por uno de los nuevos miembros designados en la Corte de Justicia, elegido por sorteo al igual que su suplente. 8) Las elecciones para elegir Intendente del Departamento Capital, se realizarán en la misma oportunidad en que se renueven los mandatos de los actuales poderes electivos. 9) Hasta tanto la Cámara de Diputados cree la Institución del Defensor del Pueblo, Prevista en el Artículo 150°, inciso 21 de la Constitución, la Defensa y representación de los intereses allí establecidos, será ejercida por el Ministerio Público. 10) Esta Constitución no podrá ser reformada total ni parcialmente en los cuatro años siguientes a su sanción 11) Los municipios de Primera Categoría, asta tanto dicten sus cartas municipales se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades. 12) Hasta tanto la Cámara de Diputados dicte la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado de conformidad con las previsiones de esta Constitución, el órgano continuará ejerciéndose con las atribuciones y modalidades previstas por el ordenamiento legal vigente. 13) Hasta tanto se sancione la nueva Ley de Ministerios, los actuales Seguirán funcionando de acuerdo a la ley vigente. 14) Hasta tanto se sancione la Ley Orgánica de los Tribunales de Falta previstos por esta Constitución se aplicará la legislación vigentes sobre faltas y contravenciones con excepción de las medidas privativas de la libertad. 15) Esta Constitución se publicará íntegramente en el Boletín Oficial y un diario local dentro del Término de ocho días de su sanción. 16) El Poder Ejecutivo deberá mandar imprimir cinco mil ejemplares de esta Constitución para su distribución.

Provincia de San Juan Artículo 279 Constitución 7 de Mayo de 1986
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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