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Constitución Artículo 163 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Juan
Artículo 163. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Las leyes de base o programas legislativos tiene que ser compatibles con las leyes decisorias ; la restante legislación con las referidas leyes y con las de base o con los programas legislativos, siendo aplicable a dichos efectos el procedimiento de control de constitucionalidad previsto por esta Constitución. Las leyes decisorias, las de base y los programas legislativos, sólo pueden ser modificadas en una sesión de la legislatura especialmente convocada al efecto.

Provincia de San Juan Artículo 163 Constitución
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...281

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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