Constitución Artículo 4 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 4. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural.-
Provincia de San Juan Artículo 4 Constitución 7 de Mayo de 1986
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 275. Agregación de Pruebas. Llamamiento de Autos Código Procesal Penal Chaco Artículo 506. COSAS SECUESTRADAS Constitución San Luis Artículo 61. Policía del trabajoRecomendados
Obra Pública Autopista de Circunvalación Oeste, construcción de Paso Bajo Nivel Rotonda San Pablo Provincia de Salta Constitución Santiago del Estero Artículo 4. Supremacía de la Constitución Código Tributario Córdoba Artículo 53. Código de Justicia Militar Nacional Artículo 694. Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 32. Rechazo in liminePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios