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Constitución Artículo 121 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Juan
Artículo 121. SUBVERSION DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

Los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, sustituirla o dejarla en suspenso o aplicarla parcialmente, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno provincial, arrancarle alguna medida o concesión, o impedir aunque fuere temporariamente el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o su renovación en los términos y formas legales, como así también los funcionarios políticos que en la Provincia formaren parte del gobierno de facto que surgiere de aquel alzamiento o subversión de cualquiera de las formas de vida democrática, reciben el trato de traidores a la Patria y son pasibles de las sanciones que la ley determine. Los funcionarios del régimen constitucional que teniendo responsabilidades omitieren la ejecución de actos en defensa de aquel sistema, serán pasibles del mismo tratamiento previsto precedentemente.

Provincia de San Juan Artículo 121 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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