Constitución Artículo 240 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 240. CATEGORIAS
Los Municipios serán de tres categorías, a saber : 1) Los Municipios de "primera categoría" : Las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes ; 2) Los Municipios de "segunda categoría" : Las ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes. 3) Los Municipios de "tercera categoría" : Las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes. Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio.
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Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
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