Constitución Artículo 109 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 109. LEGISLACION TRIBUTARIA
Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exenciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de igualdad, generalidad, certeza, obligatoriedad y economía de la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Ningún tributo tiene efecto retroactivo, salvo los que deben percibirse durante el año fiscal, y en una misma fuente no pueden superponerse gravámenes de igual naturaleza o categoría, cualquiera fuera su denominación. Es indelegable la competencia tributaria sobre los tributos, que conforme al sistema rentístico federal, le corresponden exclusivamente a la Provincia. El Estado provincial propende a la coparticipación federal de impuestos basada en el principio de solidaridad ; y a la uniformidad de la legislación tributaria.
Provincia de San Juan Artículo 109 Constitución
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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