Constitución Artículo 270 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 270. LEY ORGANICA
Una ley orgánica determinará las funciones y responsabilidades de los funcionarios y empleados policiales, así como la organización que debe tener la policía de seguridad, atribuyendo a este cuerpo funciones de prevención del delito y al de policía judicial las instrucciones e investigaciones del delito .
Provincia de San Juan Artículo 270 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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