Constitución Artículo 178 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 178. JURAMENTO
Al tomar posesión de sus cargos, el Gobernador y el Vicegobernador prestarán juramento ante la Cámara de Diputados y en su defecto ante la Corte de Justicia, de cumplir y hacer cumplir fielmente esta Constitución, las leyes de la Nación y de la Provincia.
Provincia de San Juan Artículo 178 Constitución
Mejores juristas





Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios