Constitución Artículo 214 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 214. INTEGRACION
El Consejo de la Magistratura está integrado por : dos abogados en ejercicio de la profesión , inscripto en la matricula de la provincia, domiciliados en la misma y que reúnan las condiciones requeridas por esta Constitución para ser miembro de la Corte de Justicia ; un legislador provincial ; un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo.
Provincia de San Juan Artículo 214 Constitución
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
Hola, me gustaría saber cual es el impuesto que debo cancelar si yo estoy importando utensilios de cocina de plástico, ya que no me queda claro en que parte de la ley puedo conocer ese monto.
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