Constitución Artículo 214 Provincia de San Juan
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Juan
Artículo 214. INTEGRACION
El Consejo de la Magistratura está integrado por : dos abogados en ejercicio de la profesión , inscripto en la matricula de la provincia, domiciliados en la misma y que reúnan las condiciones requeridas por esta Constitución para ser miembro de la Corte de Justicia ; un legislador provincial ; un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo.
Provincia de San Juan Artículo 214 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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