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Constitución Artículo 30 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Juan
Artículo 30. PRINCIPIO DE INOCENCIA

Toda persona es inocente mientras no haya sido declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada en debido proceso. Queda abolido el sobreseimiento provisional.-

Provincia de San Juan Artículo 30 Constitución
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...281

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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