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Constitución Artículo 184 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución San Juan
Artículo 184. ACEFALIA TOTAL

En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador y del Vicegobernador y restando más de dos años para concluir el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convocará para elección de Gobernador y de Vicegobernador a fin de completar el período, dentro de los cinco días desde la fecha en que asumió sus funciones. Si faltase menos de dos años pero más de tres meses para cumplirse el período de gobierno, la elección de Gobernador la efectuará la Cámara de Diputados de su seno, por mayoría absoluta de votos en primera votación y a simple pluralidad en la segunda.-

Provincia de San Juan Artículo 184 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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