Constitución Artículo 210 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 210. COMPETENCIA Y JURISDICCION DE TRIBUNALES INFERIORES - REVISION
La Ley Orgánica de Tribunales determina la competencia, jurisdicción y funcionamiento de los demás organismos del Poder Judicial. Procede el recurso de revisión, contra todas las sentencias definitivas dictadas por jueces cuyos nombramientos no reúnan los requisitos establecidos en esta Constitución y en los demás casos que la ley establezca.
Provincia de San Juan Artículo 210 Constitución 7 de Mayo de 1986
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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