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Constitución Artículo 174 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Constitución San Juan
Artículo 174. REQUISITOS

Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere : 1) Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiere nacido en país extranjero o argentino naturalizado con diez de años de ejercicio de l a ciudadanía ; 2) Tener treinta años de edad. 3) Ser elector y tener cinco años de domicilio inmediato en la Provincia, a no ser que la ausencia y la falta de inscripción en el registro cívico sea debido a servicio para la Nación o la Provincia.

Provincia de San Juan Artículo 174 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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