Constitución Artículo 213 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 213. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
El Poder Judicial dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La Corte de justicia organiza la Policía Judicial, de acuerdo a esta Constitución y a la ley ; esta Policía s de su exclusiva dependencia.
Provincia de San Juan Artículo 213 Constitución
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un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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