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Constitución Artículo 253 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución San Juan
Artículo 253. TESORO

El tesoro del municipio estará formado por : 1) Los impuestos cuya percepción no haya sido delegada a la provincia, a los servicios retributivos, tasas y patentes municipales ; 2) La contribución por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal ; 3) Las multas y recargos por contravenciones ; 4) El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios de peaje y renta de bienes propios ; 5) La donación y subsidios que perciban ; 6) El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos ; 7) Todos los demás recursos que le atribuye la Nación o la Provincia o que resulten de convenios intermunicipales ; 8) Tienen derecho a un porcentual determinado por ley, según la categoría del municipio, del total que la Provincia percibe en concepto de coparticipación federal y en el mismo tiempo y forma que aquélla lo perciba. También tienen derecho a un porcentual determinado por ley, de la totalidad de los impuestos percibidos por la provincia. La coparticipación municipal de los impuestos nacionales y provinciales tiende a favorecer a los municipios de menores recursos, y a aquellos que se encuentren ubicados en áreas y zonas de frontera.

Provincia de San Juan Artículo 253 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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