Constitución Artículo 135 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 135. REQUISITOS PARA SER DIPUTADO
Para ser diputado se requieren las siguientes condiciones : 1) Ser nativo de la Provincia o tener tres años de residencia inmediata y continua en ella. 2) Tener veintiún años de edad a la fecha de incorporación al cuerpo. 3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de cuatro años de obtenida, 4) Los representantes departamentales deben además ser electores en el departamento que representen, con un año de residencia real, inmediata y continua.
Provincia de San Juan Artículo 135 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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