Constitución Artículo 135 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 135. REQUISITOS PARA SER DIPUTADO
Para ser diputado se requieren las siguientes condiciones : 1) Ser nativo de la Provincia o tener tres años de residencia inmediata y continua en ella. 2) Tener veintiún años de edad a la fecha de incorporación al cuerpo. 3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de cuatro años de obtenida, 4) Los representantes departamentales deben además ser electores en el departamento que representen, con un año de residencia real, inmediata y continua.
Provincia de San Juan Artículo 135 Constitución
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Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
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