Constitución Artículo 135 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 135. REQUISITOS PARA SER DIPUTADO
Para ser diputado se requieren las siguientes condiciones : 1) Ser nativo de la Provincia o tener tres años de residencia inmediata y continua en ella. 2) Tener veintiún años de edad a la fecha de incorporación al cuerpo. 3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de cuatro años de obtenida, 4) Los representantes departamentales deben además ser electores en el departamento que representen, con un año de residencia real, inmediata y continua.
Provincia de San Juan Artículo 135 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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