Constitución Artículo 202 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 202. MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público es órgano del Poder Judicial. Es integrado y desempeñado por el Fiscal General de la Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámara, por los Agentes Fiscales y por los Asesores y Defensores oficiales. La ley orgánica determinará el número, jerarquía, funciones y modo de actuar. El Fiscal General de la Corte de Justicia ejerce superintendencia sobre los demás miembros que componen el Ministerio Público.
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un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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