Constitución Artículo 274 Provincia de San Juan
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Juan
Artículo 274. INICIATIVA
La necesidad de la reforma se promoverá por iniciativa de cualquier legislador o del Poder Ejecutivo. La declaración que así lo disponga deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara y sometida en consulta al pueblo de la Provincia, para que se pronuncie en pro o en contra de la misma en la primera elección general que se realice.
Provincia de San Juan Artículo 274 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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