Constitución Artículo 79 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 79. FUNCIONES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO
El Estado reconoce a la familia como agente natural de la cultura y la educación. La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado. El estado garantiza los medios suficientes a fin de asegurar: La orientación vocacional y laboral, sostenimiento y mejoras de establecimientos educativos del Estado ; y para los educandos que lo necesiten, la salud psicofísicas, la nutrición y la canasta escolar. El Estado legítima la expedición y vigencia de los títulos y certificados de estudios.
Provincia de San Juan Artículo 79 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Constitución San Juan Artículo 41. AMPARO POR MORA Constitución San Juan Artículo 55. GARANTIA PARA LA JUVENTUD Constitución San Juan Artículo 88. ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACION DOCENTE Constitución San Juan Artículo 40. ACCION DE AMPARO Constitución San Juan Artículo 83. EDUCACION OBLIGATORIAPublique la información de sí mismo
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