Constitución Artículo 79 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 79. FUNCIONES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO
El Estado reconoce a la familia como agente natural de la cultura y la educación. La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado. El estado garantiza los medios suficientes a fin de asegurar: La orientación vocacional y laboral, sostenimiento y mejoras de establecimientos educativos del Estado ; y para los educandos que lo necesiten, la salud psicofísicas, la nutrición y la canasta escolar. El Estado legítima la expedición y vigencia de los títulos y certificados de estudios.
Provincia de San Juan Artículo 79 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios